Derechos económicos de un plan de pensiones

Derechos económicos de un plan de pensiones

Constituyen derechos económicos de un beneficiario de un plan de pensiones las prestaciones que éstos perciben una vez producidas las contingencias previstas en el mismo.

Estos derechos económicos se convierten en derechos consolidados una vez producida la contingencia prevista en un plan de pensiones y son el resultado de las aportaciones realizadas así como de los rendimientos producidos en las mismas, es decir, los derechos consolidados se componen de la suma de las aportaciones económicas realizadas más la revalorización que dichas aportaciones han experimentado.

El valor de los derechos consolidados será equivalente al número de participaciones que el partícipe posee a una fecha por el valor liquidativo del fondo a esa fecha.

Sin posibilidad de embargo:

Los derechos consolidados de un partícipe no podrán ser objeto de embargo mientras no se cause el derecho a la prestación o sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Es decir, ante un requerimiento judicial, el embargo no se haría efectivo hasta el momento en que se diesen las circunstancias anteriormente descritas.

Traspaso de los derechos consolidados:

Los derechos consolidados podrán traspasarse entre planes de pensiones por decisión del partícipe. Estos derechos mantendrán siempre la antigüedad de la aportación inicial a todos los efectos.